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El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL INTEPRETÓ EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES

A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES, El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL RATIFICO SU CRITERIO RESPECTO A LA PRESCRIPCION EN MATERIA TRIBUTARIA.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 255/2019 S2 confirmó su criterio vertido en la Sentencia Constitucional 1169/2016-S3 de 26 de octubre de 2016.

En la cual interpretó y dio un giro a favor de los contribuyentes respecto a la forma en la que se venía aplicando el régimen de la prescripción de las deudas tributarias, en el ámbito temporal de las Leyes Nos. 291 y 317 que entraron en vigencia en el año 2012.
A modo retrospectiva, la Ley 2492 que entro en vigencia en el año 2003 establecía un lapso de 4 años para la prescripción de las facultades (fiscalizar, sancionar, cobrar, etc.) de las Administraciones Tributarias; posteriormente, en septiembre de 2012, las Leyes 291 y 317 modificaron ese plazo, estableciendo un nuevo cómputo escalonado para la prescripción de cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, etc.; es decir que, modificaron y ampliaron el lapso de tiempo en el cual dichas entidades podían fiscalizar, imponer sanciones o cobrar la deuda tributaria a los contribuyentes, cuyo lapso de tiempo variaba según el periodo objeto en cuestión. Ahondando esta contrariedad, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, a momento de resolver las impugnaciones de los contribuyentes, por temas de prescripción, interpretó que la aplicación del régimen de la prescripción establecido en las modificaciones de las Leyes 291 y 317 tenía alcance retroactivo hasta inclusive los periodos 2008, es decir, que las Administraciones Tributarias podían fiscalizar, sancionar o cobrar, periodos anteriores a la vigencia de estas dos leyes, estableciendo una especie de aplicación retroactiva de la norma sustantiva tributaria o como referían “derechos no adquiridos”.
Al presente, el Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución Política del Estado, en la ratio decidendi de los fallos antes señalados, estableció que una norma reciente (Leyes 291 y 317) no puede afectar a plazos de prescripción que empezaron a computarse en vigencia de una norma anterior, además de ello que, el mandato constitucional de la irretroactividad como garantía a favor del ciudadano, establece que, por regla general la norma vigente al momento del inicio del cómputo del plazo de prescripción, es la norma con la cual debe realizarse el mismo, aun si de manera posterior a dicho plazo hubiere sido cambiado, pues se entiende que la nueva norma regula para lo venidero y no para hechos pasados. A partir de esta interpretación que sentó justicia constitucional en favor de los contribuyentes que tengan deudas tributarias anteriores al periodo agosto de 2012 y la vigencia de las Leyes 291 y 317, a cuyo régimen de prescripción se aplicara estrictamente la Ley 2492 sin modificaciones, es decir 4 años para el cobro de la deuda tributaria y el ejercicio de las demás facultades de la administración tributaria.

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