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Preguntas Frecuentes
Aquí podrás encontrar las preguntas más frecuentes que recibimos a diario de manera gratuita.
¿Qué es la Deuda Tributaria?
La Deuda Tributaria es una obligación legal que tiene una persona natural o jurídica a favor de la administración tributaria. La Deuda Tributaria se refiere a un monto de dinero (u otro bien aceptado por ley para el pago de deudas) que un agente económico (persona o empresa) debe pagar a la administración tributaria.
¿Cómo está compuesta la deuda tributaria?
La Deuda Tributaria (DT) está compuesta por el 1) Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más 2) Intereses (I)
¿El tributo no pagado en los plazos establecidos se actualiza con el transcurso del tiempo?
Si, el Tributo Omitido (TO) a momento del pago deberá será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria.
¿Existen intereses por no pagar la deuda tributaria?
Si, ante el no pago del tributo la ley contempla la existencia de intereses los cuales varían según los días de mora: 1) Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo; 2) Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo; y, 3) Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora hasta la fecha de pago.
¿Cuáles son las facultades que tienen las Administraciones Tributarias?
- Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;
- Determinación de tributos;
- Recaudación;
- Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente;
- Ejecución tributaria; y,
- Concesión de prórrogas y facilidades de pago
¿Qué es el domicilio tributario o fiscal?
¿Dónde se deben notificar los actos emitidos por las Administraciones Tributarias?
Los Actos Administrativos emitidos por la Administración Tributaria deberán ser notificados en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente y/o sustituto del mismo.
¿Cuáles son los medios a través de los cuales se deben notificar o comunicar correctamente las resoluciones u actos emitidos por las Administraciones Tributarias?
Según el tipo de acto y lo establecido por la ley, los Actos Administrativos y actuaciones deben ser notificados por los siguientes medios: 1.Por medios electrónicos (en el Buzón Tributario asignado por la Administración Tributaria o correo electrónico del contribuyente, siempre que este último haya sido señalado); 2.Personalmente (se entrega en mano propia el acto); 3.Por Cédula (cuando intentada la notificación personal sin que haya podido realizarse se fija en la puerta del domicilio el acto o se entrega a una persona mayor de 18 años); 4.Por Edicto (se publica en un medio de prensa de circulación nacional); 5. Secretaria (en secretaria de la Administración Tributaria determinados actos no relevantes y que no establezcan plazos).
¿Cuáles son las formas de determinar la deuda tributaria?
La Deuda Tributaria se determina de las siguientes formas:
- Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria.
- Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley; y,
- Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar.
¿Qué es la orden de fiscalización y cuál debe ser su contenido?
El procedimiento de fiscalización (total o parcial) se iniciará con la notificación de la Orden de Fiscalización cuyo documento es emitido por autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose el alcance, tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la identificación del o los funcionarios actuantes.
¿Cuál es el plazo para que la Administración Tributaria lleve adelante una fiscalización?
Desde el inicio de la fiscalización hasta la emisión de la Vista de Cargo no podrán transcurrir más de doce (12) meses, una vez notificada la Vista de Cargo, el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos que estime convenientes. Vencido el plazo de descargo previsto en la Vista de Cargo, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días.
¿Qué es la Vista de Cargo y que requisitos debe cumplir?
Es el acto con el cual concluye la etapa de fiscalización contiene los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que servirán para fundamentar la Resolución Determinativa, dicho acto no es sujeto a impugnación y debe contener para su validez como mínimo: a) Número de la Vista de Cargo .b) Fecha. c) Nombre o razón social del sujeto pasivo. d) Número de registro tributario, cuando corresponda. e) Indicación del tributo (s) y, cuando corresponda, período (s) fiscal (es).f) Liquidación previa de la deuda tributaria. g) Acto u omisión que se atribuye al presunto autor, así como la calificación de la sanción en el caso de las contravenciones tributarias y requerimiento a la presentación de descargos .h) Firma, nombre y cargo de la autoridad competente.
¿Qué es la Resolución Determinativa y que requisitos debe cumplir?
La Resolución Determinativa es un Acto Administrativo que puede ser sujeto de impugnación que deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, cuyo contenido será expresamente desarrollado en la reglamentación que al efecto se emita, viciará de nulidad la Resolución Determinativa.
¿Qué sucede si la Administración Tributaria no emite y notifica la Resolución Determinativa en el plazo establecido por ley?
¿Cuál es el plazo para impugnar una Resolución emitida por la Administración Tributaria?
Los Actos Administrativos emitidos por la Administración Tributaria pueden ser impugnados: 1) Por la vía administrativa, a través del Recurso de Alzada en el plazo de 20 días y; 2) Por la vía judicial a través de la Demanda Contencioso Tributaria en el plazo de 15 días, en ambos casos el plazo se computa desde la notificación de los actos.
¿Qué es la Ejecución Tributaria?
Es la fase administrativa del proceso tributario donde la Administración Tributaria a través de diferentes medidas coactivas busca lograr el cobro forzoso de la deuda tributaria a los contribuyentes morosos, cuya deuda se halla contenida en los títulos de ejecución.
¿Que títulos ejecuta la Administración Tributaria?
La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos: 1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda tributaria o sanción que imponen. 2. Autos de Multa firmes. 3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada. 4. Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico. 5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone. 6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el saldo deudor. 7. Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada parcialmente. 8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos. 9. Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente devuelto.
¿Qué medidas pueden asumir las Administraciones Tributarias frente a los contribuyentes que cuentan con deudas tributarias?
A fin de lograr el pago de la deuda tributaria la Administración Tributaria puede: 1. Intervenir de la gestión del negocio del deudor; 2. Prohibir celebrar al deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes; 3. Retención de pagos que deban realizar terceros privados al contribuyente deudor; 4. Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 (contrataciones con el Estado); 5. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria; 6. Retención de cuentas Bancaria; 7 Hipoteca y Remate de Bienes. 7. Otras establecidas por ley.
¿Cómo se puede suspender la Ejecución Tributaria?
1. Por acogerse a facilidades de pago; o, 2 Si se garantiza la deuda tributaria a través de una boleta de garantía por el plazo máximo de 1 (un) año, prorrogable por única vez por el mismo lapso de tiempo.
¿Cómo se puede oponer el contribuyente a la Ejecución Tributaria?
Se puede: 1. Plantear alguna forma de extinción de la deuda tributaria (pago, prescripción, etc.); presentar, 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; u ofrecer, 3. Dación en pago.
¿Qué es el remate de bienes en etapa de Ejecución Tributaria?
Es la venta publica a través del cual la Administración Tributaria dispone los bienes del contribuyente a fin de cubrir su deuda tributaria, este acto es público con la participación de diferentes postores.
¿Cuál es procedimiento de remate de bienes por parte de la Administración Tributaria?
Para proceder a la disposición del bien, la Administración tributaria debe realizar el embargo e hipoteca del mismo; posteriormente, se debe realizar un avaluó pericial para establecer el valor de este bien, una vez establecido el mismo se fija audiencia de remate con la presencia de un Notario de Gobierno, y de existir alguna persona interesada que cubra el precio tasado u oferte un precio superior al fijado, se adjudicara al mismo mediante Resolución de Adjudicación.
¿Qué tercerías se pueden presentar ante el remate de un bien?
Solo serán admisibles las tercerías de: 1. tercerías de dominio excluyente y 2. De derecho preferente.
¿Cuáles son las causas por las que se pueden extinguir la obligación tributaria?
Existen las siguientes forma de extinción de la obligación tributaria: 1. Pago 2. Compensación. 3. Condonación y 4 Prescripción.
¿Qué es el pago?
El pago es la forma habitual de extinción de la deuda tributaria. Así el pago no solo extingue la deuda tributaria, sino que libera, además, al deudor y a los responsables, si los hubiera.
¿Qué es la compensación?
¿Qué es la condonación?
¿Qué es la prescripción?
La prescripción de las facultades de la Administración Tributaria se produce por la falta de ejercicio o inactividad de las mismas en un determinado lapso tiempo, unida a la falta de reconocimiento de la obligación por el deudor, que tiene como efecto la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de dicha inactividad.
¿Cómo se computa la prescripción?
¿Cómo se suspende la prescripción?
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
¿En qué etapa se puede oponer la prescripción?
¿La prescripción opera de oficio?
¿Qué es una facilidad de pago?
¿Cuándo se tiene por incumplida una Facilidad de Pagos?
Se tiene por incumplida por:
1. La no regularización de una (1) cuota mensual marcada como “observada” hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota a pagar.
2. El no pago del importe establecido en el Auto de Reliquidación Final dentro del plazo.
3. El incumplimiento de la Facilidad de Pago por la deuda tributaria, cuya multa con reducción de sanciones a su vez se encuentre en Facilidades de Pago, dará lugar al incumplimiento automático de esta última.
¿Cuáles son los efectos de acogerse a una Facilidad de Pagos?
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la facilidad de pagos?
a) Formulario 8000 impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable;
b) Liquidación de la deuda tributaria y/o multa, objeto de solicitud, suscrita por el Área donde radique la misma;
c) Constancia de pago inicial;
d) Constancia del pago de la garantía en efectivo o valores (si corresponde);
e) Garantía ofrecida (documentos originales, si corresponde);
f) Fotocopia de los documentos de deuda;
g) Fotocopia del documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable;
h) Testimonio de Poder específico (original o fotocopia legalizada) para la solicitud y tramitación de la Facilidad de Pago (si corresponde);
¿Cuál es el monto mínimo para acogerse a una facilidad de pagos?
1. Garantía en Efectivo.
2. Garantía en Valores Fiscales.
3. Garantía a Primer Requerimiento.
4. Garantía Hipotecaria
¿Que garantías se pueden presentar para acceder a una facilidad de pagos?
1. Garantía en Efectivo.
2. Garantía en Valores Fiscales.
3. Garantía a Primer Requerimiento.
4. Garantía Hipotecaria
¿Cuál es el plazo máximo que se otorga en una facilidad de pagos?
La Resolución Normativa de Directorio señala que a efecto de la autorización de la solicitud de Facilidad de Pago, el importe a pagar por cada cuota mensual, no podrá ser inferior al equivalente a 200 UFV (Doscientas Unidades de Fomento de Vivienda), descontando el pago inicial.
¿Qué es la Acción de Repetición?
¿Cuál es el plazo para solicitar la Acción de Repetición?
¿En que situaciones se puede plantear la Acción de Repetición?
Cuando exista:
a) Pago Indebido: Pago no exigido por Ley.
b) Pago en Exceso: Pago mayor al exigido por Ley.
¿Qué es la exención tributaria?
¿Qué son los recursos administrativos o judiciales?
¿Cuáles son los requisitos para interponer recursos en la vía administrativa?
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso o demanda?
¿Puedo suspender la ejecución tributaria de una resolución jerárquica desfavorable?
¿Qué es una demanda contencioso administrativa?
¿Cuál es plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica?
¿La Administración Tributaria tiene la obligación de responder a todos los argumentos planteados por los contribuyentes en la etapa de fiscalización?
Si, los contribuyentes tienen derecho a formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.
¿Qué son los ilícitos tributarios?
¿Qué son las contravenciones tributarias?
Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito. De esta manera, es imposible que una contravención prive a una persona de la libertad; a lo sumo se procederá a imponer una multa que implique una toma de conciencia. Son los siguientes:
1) Omisión de inscripción en los registros tributarios;
2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente;
3. Omisión de pago;
4. Contrabando cuando se refiera al último párrafo del Artículo 181°;
5. Incumplimiento de otros deberes formales;
6. Las establecidas en leyes especiales.
¿Qué son los deberes formales?
¿El no cumplir con los deberes formales acarrea alguna sanción?
¿Qué es el arrepentimiento eficaz?
Es aquella situación en la cual queda automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial, o hasta antes del inicio de la ejecución tributaria de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen sido pagados totalmente.
¿Cuál es la multa por no emisión de factura?
¿Qué sucede si reincido en la no emisión de factura?
¿La Administración Tributaria puede depurar facturas al contribuyente por errores en su emisión por parte del proveedor?
¿Que son las consultas tributarias?
¿Cómo se aplican los plazos en materia tributaria?
¿Cuáles son los principales derechos de los contribuyentes?
1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.
2. A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.
3. A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 67 del presente Código.
4 Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
5. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.
6. A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
7. A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente Código.
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